El Reglamento europeo 650/2012 sobre sucesiones internacionales
20 de Noviembre de 2015

Los abogados de derecho civil en Burgos ya conocen las repercusiones que puede tener para sus clientes la entrada en vigor del “Reglamento europeo 650/2012 sobre sucesiones internacionales mortis causa”. Dicho reglamento se aplica desde el pasado 15 de agosto de 2015 en 25 de los 28 estados miembros de la Unión Europea.

Este Reglamento presenta una complejidad considerable, especialmente evidente en el caso de España, ya que existen siete normativas aplicables en materia de sucesiones dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se resida. De la nueva normativa europea puede extraerse una premisa general que articula su desarrollo. Podría decirse que cuando en materia de sucesiones existe un “elemento internacional”, no prima la ley nacional del causante. En lenguaje jurídico se entiende por “causante” a la persona de quien proviene el derecho que alguien tiene.

El nuevo reglamento europeo establece que en cuestiones sucesorias se aplicará la ley vigente en aquella región donde resida el causante en el momento de su defunción, independientemente de cuál sea su nacionalidad y la situación geográfica de sus bienes. Es decir, si un ciudadano con nacionalidad española pero residente en otro país falleciera, se aplicaría el derecho sucesorio del país donde tuvo lugar el óbito, aunque el patrimonio del causante se encontrara dentro de nuestras fronteras. Del mismo modo, los residentes en nuestro país, aunque posean otra nacionalidad, estarán sujetos a las leyes sucesorias españolas.

Las situaciones imprevistas que puedan darse a raíz de este nuevo marco legal pueden, soslayarse si el interesado expresa su voluntad en un testamento conforme a la ley de su país de origen. Nuestros expertos abogados de derecho civil Burgos pueden ayudarte en la redacción de este tipo de documentos.

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