Aclaraciones sobre las pensiones de alimentos para los hijos
23 de Julio de 2015

Durante todo el tiempo que lleva abierto nuestro despacho de abogados en Burgos hemos podido observar que, en gran parte de los casos de divorcio en los que no se llega fácilmente a un acuerdo, el principal motivo de disputa suele estar relacionado con la pensión alimenticia que uno de los cónyuges debe pasar al otro. Pero, es más, con frecuencia, muchas de estas disputas se deben al desconocimiento que sobre este tipo de pensiones hay entre los litigantes.

Comencemos por aclarar que, pese a lo que se puede deducir de su nombre, la pensión alimenticia no se destina únicamente a la comida. Tiene que incluir también la parte proporcional de los gastos de educación, atención sanitaria, vestimenta, actividades extraescolares e, incluso, el ocio de los hijos habidos en la relación. También conviene decir que quien fija el importe de la pensión no es un  despacho de abogados de Burgos, sino que esta decisión la establece un juez mediante sentencia.

Precisamente por tratarse de una sentencia, sólo otra sentencia puede cambiarla, así que, si al cabo del tiempo cambiara la situación laboral de uno de los cónyuges, antes de modificar el importe de la pensión debe pedirle al juzgado que cambie su decisión. Otro error frecuente de interpretación es que el pago de la pensión se interrumpe automáticamente al cumplir los hijos los 18 años de edad. Pese a que en ese momento alcanzan la mayoría de edad, diferentes sentencias en los más altos  tribunales han interpretado que la pensión alimenticia sólo se interrumpe cuando los hijos alcanzan la independencia económica.

Cualquier duda que tengas sobre la pensión de tus hijos o las consecuencias que puede tener su impago, no dudes en ponerte en contacto con el despacho de Florencio Pérez Palacios.

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