¿Bienes gananciales o separación de bienes?
18 de Noviembre de 2014

Al contraer matrimonio, es aconsejable informarse sobre qué régimen económico es más conveniente para la pareja.

En el despacho de abogados de Burgos de Florencio Pérez Palacios explican claramente cuáles son las diferencias entre el régimen económico de bienes gananciales y el de separación de bienes. Según el código civil, el régimen económico matrimonial de bienes gananciales establece que todas las propiedades y deudas adquiridas durante el matrimonio (excepto las herencias) pertenecen a ambos cónyuges al 50%.

En caso de que el matrimonio se disolviera habría que realizar una liquidación de la sociedad de gananciales.

El régimen de sociedad de gananciales pretende proteger al cónyuge que carece de ingresos o tiene menos ingresos que el otro. Sin embargo, si uno de los cónyuges ha adquirido una deuda, los bienes comunes deben responder de la misma.

De haber una separación o divorcio y liquidar la sociedad de gananciales, los expertos del despacho de abogados de Burgos de Florencio Pérez Palacios nos informan de que cada uno de los cónyuges se quedaría con un 50% de los bienes, y por supuesto también con el 50% de las deudas.

En el régimen económico de separación de bienes cada uno de los cónyuges posee su propio patrimonio y es independiente respecto al otro. Cada cónyuge puede gestionar y administrar su patrimonio como desee, pudiendo alquilar o vender sus propiedades sin tener que dar cuenta a su pareja.

La separación de bienes se puede hacer tanto al contraer matrimonio como durante éste. Si una pareja decide realizar la separación de bienes durante el matrimonio, los bienes, las propiedades y las ganancias que se han obtenido hasta la fecha serán comunes para ambos miembros.

Para hacer una separación de bienes hay que acudir a un notario para que establezca las capitulaciones matrimoniales. 

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